División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16246
18 de diciembre, 2002
FOE-FEC-1107
M.A.E.
Héctor Maggi Conte
Gerente General
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de autorización para el pago de dietas del Comité de Inversiones y las respectiva remuneración del fiscal de la Junta Directiva para el año 2002, de la OPC – C.C.S.S.
En atención a su oficio GG-402-02 del 9 de diciembre, en el que se adjunta copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa operadora, celebrada el 20 de setiembre, se le indica que se deja sin efecto la improbación señalada en el punto 2.1.2, inciso c) del informe FOE-FEC-38/2001, sobre el resultado del estudio del presupuesto ordinario para el año 2002, en lo que respecta al pago de dietas para los comités, las cuales podrán hacerse efectivas con una vigencia a partir del 20 de setiembre del año en curso. En cuanto al Fiscal, se mantiene la improbación señalada en dicho informe, en vista de que no se aportó información sobre la retribución establecida por la Asamblea de Accionista, conforme lo dispone la clásula octava del Pacto Social.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Area
WRV/mmr
ci
Auditoría Interna-OPC-CCSS
Junta Directiva-OPC-CCSS
Expediente
Archivo Central (2)
Ni:
29821
Criterio en materia presupuestaria
] ...
Fecha publicación: 21/12/2002
Fecha emisión: 18/12/2002
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16227
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de ...
Sr.
-2-
1-1-2000
18 de diciembre, 2002
FOE-FEC-1100
Señor
Germán Serrano Pinto
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
Asunto:
Creación de dos plazas de Perito en Prevención e Investigación de Incendios II por cargos fijos en el Instituto Nacional de Seguros.
Nos referimos al oficio DP-1401-2002 del 03 de diciembre, suscrito por la Licenciada María Cecilia Montero Acuña, Jefe de la Dirección de Planificación de ese Instituto, en la cual indican que “...dado que existe contenido presupuestario disponible en las partidas de Servicios Personales y Transferencias para este año, solicito su autorización para la creación de dos plazas de Perito en Prevención e Investigación de Incendios II, haciendo uso de los recursos mencionados...”. Sobre el particular se le indica que, esta Oficina está anuente a autorizar la creación de las plazas mencionadas con una vigencia a partir de la fecha de este oficio.
Finalmente, de acuerdo con lo anterior, el total de plazas autorizadas es de 2434 con cargo a la subpartida de sueldos fijos.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Area
WRV/mmr
ci
Depto. de Planificación y Presupuesto
Expediente
Archivo Central (2)
Ni:
29558
Criterio en materia presupuestaria
] ...
Fecha publicación: 21/12/2002
Fecha emisión: 18/12/2002
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16231
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de ...
Sr.
-2-
1-1-2000
18 de diciembre, 2002
FOE-FEC-1103
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor Interno
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Consulta de legalidad de servicios prestados por el Auditor de Popular Fondos de Inversión S.A. o Popular Valores Puesto de Bolsa S.A.
En respuesta a su oficio AG-562 del 07 de octubre, mediante el cual solicita el criterio de esta Oficina acerca de “...la legalidad de que Popular Fondos de Inversión S.A., tuviera como auditor interno al mismo auditor de Popular Valores Puesto de Bolsa, ambas sociedades del grupo Banco Popular...”, se le indica que el artículo 20 de la N° 8292 “Ley general de Control Interno” estipula lo siguiente:
“Artículo 20:
Obligación de contar con auditoría interna/ Todos los entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una auditoría interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividad. En ese caso, la Contraloría General ordenará a la institución establecer los métodos de control o de fiscalización que se definan...” (la negrita no es del original)
Así las cosas, en el oficio N°14845, Informe DFOE-FEC-26/2002 del 27 de noviembre, relacionado con los resultados del estudio del Presupuesto Ordinario para el 2003, se les incluyó una disposición en el sentido de que ese Fondo de Inversión debía acatar lo consignado en el artículo de marras, por lo que les corresponde realizar las gestiones pertinentes ante este Órgano Contralor, para justificar la no existencia del mismo y así establecer los métodos de control pert ...
Fecha publicación: 21/12/2002
Fecha emisión: 18/12/2002
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
1
2
Licda. Flor Rivera Campos
19 de setiembre, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16195
17 de diciembre, 2002
DI-AA-4080
Licenciada
Sonia Sandoval Obando
Auditoría Interna
Ministerio de Justicia y Gracia
Estimada señora:
Asunto: Respuesta al oficio DGAU-157-2002 referente a la razón de cierre de los libros de actas y de diario.
Damos respuesta al oficio DGAU-157-2002 que se indica que esa Auditoría, como producto de un estudio de seguimiento de libros legalizados que se ha venido realizando, se determinaron hallazgos significativos en cuanto al registro inadecuado y desuso de algunos de ellos. En razón de lo anterior, y por solicitudes planteadas por los jerarcas, considera que se deben buscar procedimientos alternativos para la apertura de nuevos tomos de manera tal que la Administración pueda poner a derecho el registro de actas partiendo del momento actual.
Al respecto, considera esta Contraloría General que si bien es cierto la situación expuesta evidencia graves irregularidades a lo interno de la Administración, de las cuales se requiere iniciar una investigación exhaustiva interna con el fin de determinar sus responsables, debido a que una posición inflexible en esta materia podría agravar la problemática actual, puede valorarse la opción de emitir una razón de cierre en la que se hagan constar en forma expresa los motivos que tiene la Administración para adoptar esa medida, indicando asimismo si existen folios que quedaron sin ser utilizados, sin dejar de lado los demás requisitos señalados en las regulaciones aplicables.
Debido a la gravedad de las irregularidades que generaron esta situación, debe la Administración Activa, en coadyuvancia con la Auditoría Interna, iniciar una investigación para determinar los eventuales responsables de las omisiones aquí descritas.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
...
Fecha publicación: 20/12/2002
Fecha emisión: 17/12/2002
Institución: MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Wlfrido Rojas Mathieu
5
17 de diciembre, 2002
Modificado por el Oficio Nº 2772-2003
Al contestar refiérase
al No. 16116
17 de diciembre, 2002
DI-CR-421
Licenciado
Wilfrido Rojas Mathieu
Coordinador
Subárea Clasificación y Valoración de Puestos
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Damos respuesta a su oficio número SCVP-0748-2002 del 02 diciembre del 2002, en el cual se consulta si la prohibición que indica el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 de 31 de julio de 2002 (publicada en La Gaceta No. 169 de 4 de setiembre del mismo año), se les debe pagar a los médicos a pesar de que tienen una serie de pluses extras que no se les reconoce a los demás funcionarios. Agrega que le preocupa reconocer el monto del 65% al médico que realiza auditorias no así al que colabora o asesora en un estudio de auditoría, por su función asesora.
Al respecto esta Contraloría General de la República ha emitido reiterados pronunciamientos sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el cual se le adjuntara al presente documento, con la finalidad de que aclare sus dudas.
No obstante lo anterior, valga resaltar lo indicado en el oficio N° 12357 del 18 de octubre del presente año, en el cual se indica a quienes se les debe pagar la prohibición contempla el numeral 34 supra citado y bajo cuáles criterios:
“El numeral 21 de la supra citada ley, presenta un concepto funcional de auditoría interna, es decir un concepto en razón de las funciones que tiene esa unidad, el cual señala:
‘Artículo 21.—Concepto funcional de auditoría interna. La auditor ...
Fecha publicación: 20/12/2002
Fecha emisión: 17/12/2002
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16155
17 diciembre, 2002
FOE-FEC-1091
Licenciado
William Haydén Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre compromisos pendientes.
Nos referimos al oficio DPC-210-02 del 27 de noiviembre, suscrito por la Lic. Margarita Bermejo Barrantes, Directora de Presupuesto de ese Banco, mediante el cual consulta si los compromisos que queden pendientes de pago al 31 de diciembre del 2002 se pueden cancelar durante el primer semestre del año 2003 con cargo al presupuesto del año anterior, práctica que se ha venido dando desde períodos anteriores de conformidad con la “Circular con disposiciones sobre compromisos presupuestarios”, de esta Contraloría General, cuyo respaldo jurídico lo constituía el artículo 50 de Ley de la Administración Financiera de la República Nro. 1279, que fue derogado por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nro. 8131.
Sobre el particular le indicamos que, el artículo 46 de la Ley Nº 8131, es la norma que viene a limitar la práctica antes descrita, y que ésta no le es aplicable a ese Banco, tal y como se manifiesta en la citada nota. No obstante, debe tenerse presente que aplicar gastos con cargo a un presupuesto del período anterior, constituye una violación al principio de anualidad contenido en el artículo 176 de nuestra Constitución Política, lo que implica que de igual forma el Banco Nacional se encuentra imposibilitado a cancelar, en el período fiscal siguiente, compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre del 2002.
En virtud de lo anterior, no es posible continuar con el procedimiento descrito en relación con los compromisos presupuestarios, por lo que esa administración debe ajustarse a lo indicado en el punto 2.10 de la Circular Nº 9477 de esta Contraloría General.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando ...
Fecha publicación: 20/12/2002
Fecha emisión: 17/12/2002
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Sr. José Ramírez Pérez
2
16 de diciembre, 2002
Al contestar refiérase
al No. 15962
16 de diciembre, 2002
DI-CR-417
Señor
José Ramírez Pérez
Director de Proveeduría
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Estimado señor:
Asunto: Monto y forma de la caución.
Me refiero a su oficio Nº PI-2006-2002, sin fecha, mediante el cual solicita a este Órgano de Fiscalización Superior que le indique cuál es el procedimiento a seguir en relación con la garantía a que hace referencia el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 30 de agosto, así como el monto de la caución y la factibilidad de tomar una póliza del Instituto Nacional de Seguros.
Sobre el particular, me permito indicarle que la Contraloría General de la República tiene como política no resolver consultas de carácter particular como la que usted plantea, máxime si se tiene en cuenta que es un asunto conocido legal y administrativamente, dado que trasciende a la Proveeduría de ese Ministerio al estar otros funcionarios obligados a rendir garantía para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
No obstante lo anterior, y en un afán de colaboración, se procede a atender su solicitud en los siguientes términos:
No solamente el decreto ejecutivo en referencia regula lo concerniente a la garantía que debe rendir un proveedor institucional, como requisito para ser nombrado en el cargo y ejercer sus funciones.
La norma jurídica que regula la materia está contenida en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, el cual establece:
“Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administ ...
Fecha publicación: 19/12/2002
Fecha emisión: 16/12/2002
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15855
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de ...
Sr.
-2-
1-1-2000
13 de diciembre, 2002
FOE-FEC-1070
Licenciado
Renán Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Atención a la solicitud de autorización para pago de reclasificaciones y méritos en el Banco Popular.
En atención al oficio PDH-1667-2002 del 05 de diciembre, suscrito por el Licenciado Rey Fernando Jiménez Carvajal, Coordinador del Proceso de Desarrollo Humano de ese Banco, mediante el cual solicitan:
1.-
Autorización para contar con los remanentes presupuestarios del 2002, en las partidas correspondientes, con el fin de atender y cancelar reclasificaciones de algunos puestos del Banco.
2.-
Criterio técnico para clasificar presupuestariamente el concepto de “Méritos” y la utilización de los remanentes presupuestarios del 2002, en las partidas correspondientes, para realizar el pago de marras. Siendo el anterior, un incentivo salarial que se le reconoce a aquellos funcionarios que fueron contratados bajo la modalidad de “Salario único” y el cual está regulado por el artículo 45 de la III Reforma a la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular.
Sobre el particular se le comunica que pueden proceder según lo solicitado, no sin antes indicarles que el pago por “Méritos” debe ser clasificado en la partida presupuestaria de “Servicios personales”, subpartida “Otros incentivos”.
Finalmente, es importante indicarle que deben implementar los controles necesarios para el citado gasto de “Méritos”.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Area
WRRV/gcc
ci
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
29667-26992
CT:
13278
Criterio en materia presupuestaria
] ...
Fecha publicación: 16/12/2002
Fecha emisión: 13/12/2002
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00000
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15819
10 de diciembre, 2002
FOE-FEC-1066
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Atención nota Nro. GG-0828-2002.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0828-2002 del 2 de diciembre del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la procedencia legal de que el titular de la asesoría legal de ese Banco, atienda la solicitud presentada por el Lic. José Arguedas Solano, para que le certifiquen, entre otros aspectos, si el BANHVI pagó títulos valores emitidos por Viviendacoop R.L., durante la intervención de esa entidad y antes del 3 de junio del 2001.
La duda surge en virtud de que el titular de la asesoría legal forma parte de la Junta Liquidadora de Viviendacoop R.L., como representante del BANVHI, en su condición de acreedor.
Al respecto nos permitimos comunicarle que esta oficina no resuelve casos concretos, como viene a ser el planteamiento que usted expone, el cual debe ser resuelto por la propia Administración. En virtud de ello hemos procedido al archivo de su gestión, sin especial pronunciamiento de nuestra parte.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Area
OLAS/mmr
ci
Expediente
Archivo Central (2)
ce:
Secretaria Técnica
Ni:
29458
CT:
13280
Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 15/12/2002
Fecha emisión: 12/12/2002
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15708
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MAE Bernardo Alfaro Araya
-2-
12-7-2002
11 de diciembre, 2002
FOE-FEC-1052
Licenciado
Pablo Montes de Oca Carboni
Gerente General
BN FONDOS, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Atención a solicitud para tramitar un presupuesto extraordinario.
En atención a su oficio GG-443-02, de fecha 9 de diciembre, le indicamos que esta Oficina está anuente para que se proceda conforme con lo solicitado, a efecto de dar contenido presupuestario a las partidas de “Otros servicios no personales” y “Materiales y suministros”, con el fin de completar las sumas adicionales no previstas.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
APB/gcc
ci
Gerencia Administrativa Financiera, BN SAFI
Junta Directiva
Auditoría Interna
Archivo Central (2)
Expediente
Ni:
29801
CT
13311
Criterios en materia presupuestaria
] ...
Fecha publicación: 14/12/2002
Fecha emisión: 11/12/2002
Institución: BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Año: 2002